La ciudad era el centro político, social y económico. Fue a la vez: fortaleza, mercado, centro cultural y religioso, sede del gobierno y núcleo desde donde partía la expansión militar, religiosa y económica.
El cabildo era el organismo político que tenía jurisdicción sobre los asuntos de la ciudad y de la región aledaña.
Al erigirse una ciudad, correspondía a su fundador designar los primeros integrantes del cabildo. Posteriormente, los miembros salientes procedían a elegir a sus sucesores. Duraban un año en sus funciones y su mandato finalizaba el 31 de diciembre de cada año.
Hacia mediados del siglo XVII y con la finalidad de aumentar los ingresos fiscales, se inició la venta de los puestos concejiles al mejor postor. Los únicos cargos que no se vendieron fueron los de alcalde, cuya función era la aplicación de justicia. Así, los vecinos más acaudalados tenían preeminencia para ocupar los cargos concejiles y se iban turnando en el manejo de los asuntos locales. Fueron sólo los “vecinos” los que tuvieron posibilidad de ser parte del gobierno local. El cabildo fue transformándose así, en el baluarte de los sectores más acomodados de la sociedad.
Los integrantes del cabildo componían un organismo colegiado, pero cada uno de sus integrantes desempeñaba actividades específicas. Se ocupaban de la administración de la justicia en primera instancia; en asuntos de menor cuantía, tanto en lo civil como en lo criminal; tenían funciones de policía; vigilaban la exactitud de las pesas y medidas empleadas por los comerciantes; realizaban la inspección de los mercados, el abasto de la ciudad, el control de precios de los productos; velaban por la seguridad y la salud de los habitantes.
Sostenían sus actividades a través de dos tipos de recursos: los propios, originados en la venta o el arriendo de bienes pertenecientes al cabildo y los arbitrios; y los impuestos extraordinarios que cobraban a los habitantes de su jurisdicción.
Cuando se producía alguna situación excepcional, los integrantes del cabildo podían convocar un cabildo abierto, invitando a “la parte principal y más sana de la población” con la finalidad de discutir y resolver los asuntos planteados. El llamado a otros integrantes de la población tenía como objeto el asegurarse un mayor respaldo en las decisiones adoptadas ante circunstancias de magnitud, dando así la sensación de que se procedía por el concurso de la voluntad colectiva.
¿Quiénes podían ser invitados a participar de los cabildos abiertos? Los “vecinos”. El derecho de vecindad era un estado social respetable. Se obtenía siendo domiciliado en la ciudad, jefe de familia y propietario urbano. Luego, a estas condiciones, se agregaron el poseer caballos y armas debido a que el vecino estaba obligado a prestar servicio en la milicia. Para desempeñar los oficios concejiles, no podían ser elegidas personas que no fueran vecinos. Al amparo de estas normas, los principales vecinos mantuvieron mediante el ejercicio de los cargos concejiles un imperio considerable sobre el resto de la población. Además de los vecinos, a los cabildos abiertos, podían concurrir altos funcionarios, sacerdotes y mandos militares.-----------------------dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires - Dirección de Producción de Contenidos
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miércoles, 20 de marzo de 2013
Vida en la ciudad El Cabildo, base local de la organización política
La ciudad era el centro político, social y económico. Fue a la vez: fortaleza, mercado, centro cultural y religioso, sede del gobierno y núcleo desde donde partía la expansión militar, religiosa y económica.
El cabildo era el organismo político que tenía jurisdicción sobre los asuntos de la ciudad y de la región aledaña.
Al erigirse una ciudad, correspondía a su fundador designar los primeros integrantes del cabildo. Posteriormente, los miembros salientes procedían a elegir a sus sucesores. Duraban un año en sus funciones y su mandato finalizaba el 31 de diciembre de cada año.
Hacia mediados del siglo XVII y con la finalidad de aumentar los ingresos fiscales, se inició la venta de los puestos concejiles al mejor postor. Los únicos cargos que no se vendieron fueron los de alcalde, cuya función era la aplicación de justicia. Así, los vecinos más acaudalados tenían preeminencia para ocupar los cargos concejiles y se iban turnando en el manejo de los asuntos locales. Fueron sólo los “vecinos” los que tuvieron posibilidad de ser parte del gobierno local. El cabildo fue transformándose así, en el baluarte de los sectores más acomodados de la sociedad.
Los integrantes del cabildo componían un organismo colegiado, pero cada uno de sus integrantes desempeñaba actividades específicas. Se ocupaban de la administración de la justicia en primera instancia; en asuntos de menor cuantía, tanto en lo civil como en lo criminal; tenían funciones de policía; vigilaban la exactitud de las pesas y medidas empleadas por los comerciantes; realizaban la inspección de los mercados, el abasto de la ciudad, el control de precios de los productos; velaban por la seguridad y la salud de los habitantes.
Sostenían sus actividades a través de dos tipos de recursos: los propios, originados en la venta o el arriendo de bienes pertenecientes al cabildo y los arbitrios; y los impuestos extraordinarios que cobraban a los habitantes de su jurisdicción.
Cuando se producía alguna situación excepcional, los integrantes del cabildo podían convocar un cabildo abierto, invitando a “la parte principal y más sana de la población” con la finalidad de discutir y resolver los asuntos planteados. El llamado a otros integrantes de la población tenía como objeto el asegurarse un mayor respaldo en las decisiones adoptadas ante circunstancias de magnitud, dando así la sensación de que se procedía por el concurso de la voluntad colectiva.
¿Quiénes podían ser invitados a participar de los cabildos abiertos? Los “vecinos”. El derecho de vecindad era un estado social respetable. Se obtenía siendo domiciliado en la ciudad, jefe de familia y propietario urbano. Luego, a estas condiciones, se agregaron el poseer caballos y armas debido a que el vecino estaba obligado a prestar servicio en la milicia. Para desempeñar los oficios concejiles, no podían ser elegidas personas que no fueran vecinos. Al amparo de estas normas, los principales vecinos mantuvieron mediante el ejercicio de los cargos concejiles un imperio considerable sobre el resto de la población. Además de los vecinos, a los cabildos abiertos, podían concurrir altos funcionarios, sacerdotes y mandos militares.-----------------------dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires - Dirección de Producción de Contenidos
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